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Asociación Argentina de Derecho Médico. |
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Tema: AUTORREGULACIÓN MÉDICA Prof. Dr. Guido Berro Rovira Setiembre de 2000 Montevideo. Uruguay.
Podemos entender la AUTORREGULACIÓN MÉDICA como la regulación ética y disciplinaria abordada por un colegio módico. A su vez en numerosos países, esa situación de utilización de la autorregulación se encuentra reglamentada por el orden jurídico mediante leyes que incluyen la colegiación obligatoria, o similares, que les encomiendan a las Asociaciones Profesionales la tutela de los profesionales, sus asociados o miembros y el control del correcto desempeño profesional en el ejercicio de sus funciones. Esos ordenamientos normativos establecen pautas de organización institucional y gremial, de relaciones entre colegas y establecen la jurisdicción disciplinaria apoyando con fuerza de ley los códigos de ética médica o deontológicos que regulan y sancionan los apartamientos en ese ámbito. II
- Formas Por un lado el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y las agremiaciones médicas reunidas en la Federación Médica del Interior (FEMI) se han dotado de Código de Ética Médica que son disposiciones cuya fuente proviene de una elaboración propia. Así mismo, también poseen los tribunales (el Consejo Arbitral y el Comité de Etica, que respectivamente) juzgan los casos denunciados o sometidos a su estudio. Estas dos fuertes agrupaciones uruguayas colegiadas sumadas agrupan a la casi totalidad de los médicos que ejercen la profesión, sin embargo se da el caso de muchos médicos que pertenecen a una y no a la otra agremiación o lo que es más excepcional pero posible, que no pertenezca a ninguna, y como ya se dijo es en esa hipótesis imposible el sometimiento a juicio de un colega no socio. Paralelamente el Estado mediante un decreto del año 1992 (Decreto de Normas de Conducta Médica, n0258192 del Ministerio de Salud Pública, MSP) aprueba lo que puede estimarse como un Código de Ética Médica" de fuente no corporativa sino estatal. Como fuera dicho, para los códigos cuyo origen es la autorregulación exclusiva, estos solo pueden aplicarse a los socios de las agremiaciones correspondientes o sea que su aplicación tiene un ámbito cerrado, incluyendo solo a los miembros del gremio médico respectivo (FEMI o SMU). O sea que no tienen una aplicación que pudiera reputarse de universal. En cambio el referido decreto estatal, que es un código ético, es de aplicación directa a las infracciones en el ámbito de la salud pública, dependencias del MSP, pero también será aplicado por la Comisión de Salud Pública ("Comité de Ética" instituido por la Ley Orgánica de Salud Pública 9202) en los casos de juzgamiento a médicos denunciados por comportamientos no necesariamente acaecidos en dependencias del MSP, tal como la Ley Orgánica de Salud Pública lo prevé y le otorga esa competencia, sin embargo tampoco puede considerarse universal pues es un decreto y en los casos de juzgamiento judicial no tiene porque ser tenido en cuenta ni ser un pronunciamiento previo. Es más la propia ley orgánica de salud pública manda suspender las actuaciones de la Comisión de Salud Pública cuando el caso se encuentra en la orbita judicial, por lo menos hasta que la justicia se pronuncie. La naturaleza reglamentaria (decreto del poder ejecutivo) y no de ley de esta norma estatal se vuelve en los hechos entonces también en contra de su universalización (como sucede con los códigos de origen corporativo mencionados). Si fuere ley su campo de aplicación incluso llegaría a nivel judicial penal.
Sea cual fuere la estructuración de la autorregulación médica, es evidente que la misma ha creado un orden normativo con sanciones y que vigila el cumplimiento de los deberes de la profesión médica, que todo colegio debe cumplir. Muchas de las conductas previstas como faltas en la autorregulación médica, tienen su paralelo penal ya existente o proyectado. Esto lleva a plantear un posible abordaje de la conducta médica en un sentido doble, por un lado por parte de los propios colegas en las respectivas corporaciones (autorregulación) y por otro lado en el derecho positivo. En Uruguay existe una posibilidad más que no se ha mencionado y que refiere a la eventual condición de docente universitario del médico en cuestión. Esto puede llevarlo ante un comité de ética universitaria, que en nuestra Facultad dé Medicina funciona con integrantes de los tres órdenes (egresados, docentes y estudiantes). IV - Autorregulación y Responsabilidad Jurídica La autorregulación médica ha demostrado un encomiable celo en la apreciación y vigilancia de la conducta ética de los agremiados y si bien la ética y el derecho no tienen siempre los mismos principios, comparten algunos y también han existido casos de conductas que merecieron el doble abordaje referido. Como ejemplo de lo dicho podría mencionarse que la autorregulación uruguaya contempla claramente la confidencialidad, estableciendo que es una falta ética su vulneración y análogamente el código penal establece el delito de revelación del secreto profesional. A su vez los códigos de ética proscriben la eutanasia activa y consagran que no se lesionan los principios éticos de la profesión al ayudar a morir dignamente, aliviando el dolor. Paralelamente el código penal permite el perdón judicial en el delito denominado "homicidio piadoso" que contempla así ciertos casos de muerte digna y de eutanasia. Son múltiples los ejemplos que se podrían seguir mencionando e incluso algunos de aparente menor trascendencia como lo es encontrar en la autorregulación normas que buscan tutelar la relación entre colegas, que comprenden lesiones al honor protegidas simultáneamente por el orden penal mediante delitos de difamación e injurias, o la clásica certificación falsa por complacencia que jurídicamente puede caer dentro de la falsedad documentada. La autorregulación se ha ocupado también de prevenir y sancionar la corrupción en los ámbitos de asistencia médica de la órbita gremial. El papel más destacado de la autorregulación ha sido quizás el de juzgar los supuestos de negligencia médica en el ejercicio profesional. De este modo se ha ocupado de conductas que caerían en lo previsto como culpa médica en el orden jurídico. En este sentido han existido fallos con sanciones a colegas basados en artículos del código de ética, que consagran como violación ética el actuar con negligencia hacia el paciente al no brindarle la atención y la preocupación que merece. Se puede afirmar entonces que la autorregulación de la corporación médica es de suma importancia en la prevención y también en la sanción de aquellas conductas que lesionan principios éticos específicos y que a su vez, muchas veces, son violatorias de normas jurídicas. Cabe preguntarse si las consecuencias favorables de esta situación de autorregulación puede, de alguna manera, incidir en la reducción de las demandas judiciales. Clásicamente se ha dicho que un mismo hecho cuestionado podría generar una responsabilidad médica con triple repercusión: responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad ética ante el colegio respectivo. Este enfoque, cabe preguntarnos, podría admitir determinadas variaciones. La propuesta sería darle a la autorregulación médica un rol preponderante, o al menos un papel no tan accesorio ni colateral, siendo el mecanismo previo a la órbita judicial. De este modo sería capaz de generar un mecanismo de retroalimentación o de educación hacia el gremio médico, que en definitiva redundaría en la ansiada disminución de demandas, a través del mejor tratamiento técnico y ético de los pacientes. Esto no debe confundirse con una protección para la falta médica, quien pretenda, como muchas veces se ha dicho, que el médico cumple una labor encubridora para con el colega, se encuentra en forma diametralmente opuesta a lo planteado. No se trata de encubrir sino de corregir errores y aprender de ellos, dándole un sentido educativo a los mismos, cosa que no sucede con las sentencias judiciales que raramente retornan al gremio médico con este sentido, interpretándolas muchas veces, como una agresión al cuerpo médico. En Uruguay frecuentemente se ha desprestigiado a la autorregulación médica y durante décadas se ha dicho que estos planteos corporativos buscan el encubrimiento y la autoprotección. Para que ello no suceda es necesario hacer hincapié en la absoluta independencia que deben tener los tribunales de ética médica, ajenos totalmente a factores empresariales, políticos o presiones de cualquier índole. Para que la autorregulación médica sea eficaz es necesario su universalismo, es decir que todos los médicos pertenezcan a una colegiación obligatoria para el ejercicio profesional y queden sometidos a un mismo código de ética médica y al juzgamiento de un comité ético deontológico. El sistema uruguayo de autorregulación está lejos de lo ideal. Cuando logremos establecer, con eficacia, una vigilancia universal y continua sobre los miembros de la profesión, se estará ante un sistema menos violento y de mayor utilidad que el sistema judicial. No escapa a los oyentes que es un planteo importante en el sentido que todos sabemos lo que sufre un médico que tiene una denuncia o demanda judicial y cuanto desearíamos que primero se hayan agotado todas las posibles soluciones al conflicto y que sea el problema planteado en un ámbito médico para su autorregulación, con todo lo que ello implica, incluso juzgamiento hasta más severos que los judiciales pero de mucha mayor utilidad para todos. Entiendo que se deberla poder confiar en la capacidad de los colegios médicos para resolver los conflictos entre sus miembros y entre estos y los pacientes, de la manera más eficaz, dejando para el derecho, auxiliado por los mismos colegios y sus fallos o asesoramientos, las situaciones que por su gravedad harían necesaria su intervención. El establecimiento en los colegios de otras comisiones de estudio de estos problemas como por ejemplo comisiones de mal praxis o de responsabilidad médica, que devuelvan al gremio en educación continua, ateneos de discusión, jornadas, etc. estos problemas, constituyen también de un importante aporte, ya que prácticamente nunca una sentencia judicial de condena tiene o se visualiza esa función de feedback, e incluso muchas veces los fallos judiciales se tratan de no difundir u ocultar. Además los colegios, en vinculación con las facultades de medicina pueden trasladar estos temas al interior de las casas de estudios para influenciar en sus planes y forma de enseñanza. En el mundo entero es prácticamente una constante actual que se reclame por un derecho, sobre todo penal, de intervención mínima a modo de ultima ratio y en el tema que nos ocupa cabe preguntarse que aporta o que utilidad tiene una pena privativa de libertad para un médico, o que pague ya sea de su bolsillo o mediante un seguro una indemnización probablemente alta para él pero insuficiente para los demandantes. Me pregunto, ¿no habrá que imaginar mejores soluciones y otras alternativas?, fundamentalmente cuando la falta ha sido ética y no se ajusta a una tipificación jurídica. Entiendo por ejemplo de mucha mayor utilidad social la inhabilitación determinada por una autorregulación médica que la prisión para aquel que comete delito de lesiones culposas sobre su paciente, o viola el secreto. O la obligación de recertificarse cuando ha sido probada la impericia. Pero entiéndase bien, no quiero significar que sean de relevancia menor las lesiones culposas o la violación del debido sigilo profesional, sino que serán abordadas más eficazmente por una autorregulación, incluso con una vertiente preventiva además de sancionatoria. En ese caso creo que poco o nada podría agregar la intervención del sistema judicial y habría que reservarla para cuando no existan otros medios eficaces o ante la gravedad de los hechos acaecidos y que el propio colegio elevase a conocimiento de la esfera judicial. v - Autorregulación y Medicina Legal En todo este tema, de la autorregulación, su eficacia, los códigos de ética, la instalación de los tribunales, los asesoramientos, no puedo dejar de pensar y mencionar la importancia de la integración médicolegal y la participación de los medico-legistas. Es materia propia y específica de la Medicina Legal y sus especialistas y no debería abdicarse de este campo de aplicación de sus conocimientos y ni de su rol de nexo entre medicina y justicia. Por otra parte, veo indisoluble a la Medicina Legal y la deontología, ética y bioética, muchas Cátedras a nivel mundial incluso llevan denominaciones en ese sentido y en mi país es nuestra cátedra la encargada de la enseñanza de la ética médica tanto en el pregrado, en sus distintos ciclos del plan de estudio, como a nivel del postgrado. En muchos países ya se ha avanzado mucho en estos tópicos que he esbozado, pero quise traerles por un lado un rápido panorama de la situación de la autorregulación médica en Uruguay, sus relaciones con el estado y la normativa jurídica actual y con la Medicina Legal, y por otro lado, si acaso motivar a la reflexión sobre temas que aún hoy, con todo lo que se ha avanzado, siguen importando en el día a día, presentándose y replanteándonos siempre nuevas ideas y soluciones mejores. Referencias Bibliográficas 1-ADRIASOLA,G.
"Autorregulación Médica y Derecho Penal Mínimo".
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