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Ley 17.132
Ley 24.193
Código de Etica

 

 

CAPÍTULO XVI

DE LA EUTANASIA

Art. 117. - En ningún caso el médico está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino para aliviar su enfermedad mediante los recursos terapéuticos del caso.

 

CAPÍTULO XVII

DEL MÉDICO FUNCIONARIO

Art. 118. - El médico que desempeña un cargo público está, como el que más, obligado a respetar la ética profesional, cumpliendo con lo establecido en este Código.

Art. 119. - Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y en consecuencia debe, dentro de su esfera de acción, propugnar por:

a) Que se respete el principio y régimen del concurso.

b) La estabilidad y el escalafón del médico funcionario.

c) El derecho de amplia defensa y sumario previo a toda cesantía.

d) El derecho de profesar cualquier idea política o religiosa.

e) El derecho de agremiarse libremente y defender los intereses gremiales.

f
) Los demás derechos consagrados en este Código de Ética Médica.

 

CAPÍTULO XVIII

DICEOLOGÍA O DERECHOS DEL MÉDICO

Art. 120. - También existe para el médico el derecho de la libre elección de sus enfermos, limitado solamente por lo prescripto en el artículo 8 de este Código.

Art. 121. - Tratándose de enfermos en asistencia, tiene el médico el derecho de abandonar o transferir su atención, aparte de los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de las circunstancias siguientes:

a) Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro médico.

b) Cuando, en beneficio de una mejor atención, considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro médico más capacitado en la enfermedad que trata.

c) Si el enfermo, voluntariamente, no sigue las prescripciones efectuadas.

 

Art. 122. - El médico, como funcionario del Estado o de organismos asistenciales de cualquier naturaleza, tiene derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de las obligaciones inherentes al cargo que desempeña.

Art. 123. - Todo médico debe tener el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia.

Art. 124. - El médico puede prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o defensa profesional y a las medidas que para el logro de su efectividad disponga la entidad a que pertenece.

Art. 125. - Cuando el médico ejerce este derecho, es indispensable hacerlo por intermedio de la entidad gremial correspondiente, debiendo quedar perfectamente asegurada la atención indispensable de los enfermos en tratamiento y de los nuevos en los casos de urgencia.

 
   
   
   
   
   
   
   




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