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DE LA EUTANASIA Art. 117. - En ningún caso el médico está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino para aliviar su enfermedad mediante los recursos terapéuticos del caso.
DEL MÉDICO FUNCIONARIO Art. 118. - El médico que desempeña un cargo público está, como el que más, obligado a respetar la ética profesional, cumpliendo con lo establecido en este Código. Art. 119. - Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y en consecuencia debe, dentro de su esfera de acción, propugnar por:
DICEOLOGÍA O DERECHOS DEL MÉDICO Art. 120. - También existe para el médico el derecho de la libre elección de sus enfermos, limitado solamente por lo prescripto en el artículo 8 de este Código. Art. 121. - Tratándose de enfermos en asistencia, tiene el médico el derecho de abandonar o transferir su atención, aparte de los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de las circunstancias siguientes:
c) Si el enfermo, voluntariamente, no sigue las prescripciones efectuadas.
Art. 122. - El médico, como funcionario del Estado o de organismos asistenciales de cualquier naturaleza, tiene derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de las obligaciones inherentes al cargo que desempeña. Art. 123. - Todo médico debe tener el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia. Art. 124. - El médico puede prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o defensa profesional y a las medidas que para el logro de su efectividad disponga la entidad a que pertenece. Art. 125. - Cuando el médico ejerce este derecho, es indispensable hacerlo por intermedio de la entidad gremial correspondiente, debiendo quedar perfectamente asegurada la atención indispensable de los enfermos en tratamiento y de los nuevos en los casos de urgencia. |
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Resolución recomendada
800 x 600 |
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