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X - Del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM) Art. 43 - El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM), creado por Ley 23.885, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa, está facultado para ejecutar el ciento por ciento (100 %) de los ingresos genuinos que perciba. Su fiscalización financiera y patrimonial estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, y se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables que le serán elevados trimestralmente. Art. 44 - Serán funciones del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM): a) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a que deberá responder la ablación de los órganos y materiales anatómicos para la implantación de los mismos en seres humanos -provenientes de cadáveres humanos y entre seres humanos- y toda otra actividad incluida en la presente ley, así como todo método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran trasplantes de órganos, y las técnicas aplicables a su contralor; b) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de profesionales que practiquen dichos actos, habilitación de bancos de órganos y de materiales anatómicos; c) Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación y demás normas complementarias, y colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al cumplimiento de estos fines; d) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos u omisiones que signifiquen el incumplimiento de lo establecido por la presente ley; e) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u otras irregularidades que determine la reglamentación; f) Coordinar con las respectivas jurisdicciones la realización de inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la presente ley, se ajusten a ésta y su reglamentación; g) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFE SA), las normas para la intervención por parte de los organismos jurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad de aplicación o del juez competente, de los servicios o establecimientos en los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionadas con el objeto de la presente ley con peligro para la salud o la vida de las personas; h) Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia o a solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo los aranceles que a tal efecto fije la reglamentación de la presente ley; i) Promover la investigación científica, mantener intercambio de información, y realizar publicaciones periódicas vinculadas con la temática del Instituto; j) Evaluar publicaciones y documentaciones e intervenir en la autorización de investigaciones que se realicen con recursos propios dirigidas a la tipificación de donantes de órganos, desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos en cirugía experimental, perfusión y conservación de órganos, e investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación y obtención de drogas inmunosupresoras; k) Determinar si son apropiados los procedimientos inherentes al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos, diagnóstico de muerte, ablación, acondicionamiento y transporte de órganos, de acuerdo a las normas que reglan la materia; 1) Asistir a los organismos provinciales y municipales responsables del poder de policía sanitaria en lo que hace a la materia propia de las misiones y funciones del Instituto, a requerimiento de aquéllos, pudiendo realizar convenios con los mismos y con entidades públicas o privadas con el fin de complementar su acción; m) Proveer la información relativa a su temática al Ministerio de Salud y Acción Social, para su elaboración y publicación, con destino a los profesionales del arte de curar y las entidades de seguridad social; n) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, así como también la recepción y envío de los mismos a nivel internacional y las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de un registro de receptores y donantes; n) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de espera de receptores potenciales de órganos y materiales anatómicos en el orden nacional, coordinando su acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza; o) Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinación del diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos, coordinando su acción con organismos regionales y provinciales; p) Efectuar las actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados, con fines de contralor y estadísticos; q) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los registros de dadores de órganos cadavéricos en el orden nacional; r) Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos pertinentes en la materia de esta ley; s) Adquirir, construir, arrendar, administrar, enajenar bienes, aceptar herencias, legados y donaciones, estar en juicio como actor o demandado, contratar servicios, obras y suministros y en general realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, con ajuste a las disposiciones vigentes; t) Proponer a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), las modificaciones o inclusiones que considere convenientes en su temática, proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente; u) Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos o subvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales Asimismo, promover y asistir directamente la creación y desarrollo de centros regionales y/o provinciales de ablación y/o implantes de órganos; v) Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema; w) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las campanas de difusión masiva y concientización de la población respecto de la problemática de los trasplantes; x) Realizar toda acción necesaria para el cumplimiento de sus fines de conformidad con la presente ley y su reglamentación. Art. 45 - El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM), estará a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y tres directores, designados por el Poder Ejecutivo de conformidad con las siguientes disposiciones: a) El presidente y vicepresidente serán designados a propuesta de la Secretaría de Salud; b) Un director será designado a propuesta del Consejo Federal de Salud (COFESA); c) Un director será designado previo concurso abierto de títulos y antecedentes, cuya evaluación estará a cargo de la Secretaria de Salud; d) Un director será designado de entre los que propusiere cada una de las Universidades Nacionales que tuviere Facultad de Medicina. Los miembros del directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo más. Tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ningún instituto vinculado con el objeto de esta ley. Art. 46 - Corresponde al directorio: a) Dictar su reglamento interno; b) Aprobar la estructura orgánico-funcional del Instituto, el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversiones, y elaborar la memoria y balance al finalizar cada ejercicio. En el presupuesto de gastos no se podrá destinar más de un diez por ciento (10 %) para gastos de administración; c) Asignar los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes, dictando las normas para el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones; d) Fijar las retribuciones de los miembros del directorio; designar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, y fijar sus salarios, estimulando la dedicación exclusiva; e) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas con sus recursos de planta permanente, f~j ando las condiciones de trabajo y su retribución; f) Delegar funciones en el presidente, por tiempo determinado. Art. 47 - Corresponde al presidente: a) Representar al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM) en todos sus actos; b) Convocar y presidir las reuniones del directorio, en las que tendrá voz y voto, el que prevalecerá en caso de empate; c) Invitar a participar, con voz pero sin voto, a representantes de sectores interesados cuando se traten temas específicos de su área de acción; d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor; e) Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión; f) Delegar funciones en otros miembros del directorio, con el acuerdo de éste; g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del directorio. Art. 48 - En el ámbito del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM) funcionaran dos Consejos Asesores, de carácter honorario, que se conformarán según lo determine la reglamentación de la presente ley:
Art. 49 - Créase el Fondo Solidario de Trasplantes, el que se integrará con los siguientes recursos: a) La contribución del Estado Nacional, mediante los créditos que le asigne el presupuesto de la Nación; b) El producto de las multas provenientes de la aplicación de las sanciones administrativas y penales previstas en la presente ley; c) El fondo acumulativo que surja de acreditar: 1) El producido del tributo que resulte de aplicar una alícuota del uno y medio por ciento (1,5 %) sobre la primera venta que efectúen los fabricantes o importadores de los siguientes productos, que se detallan en el Anexo 1 que a todo efecto forma parte integrante de la presente ley: I - Materiales para hemodiálisis y diálisis peritoneal; II - Productos terapéuticos vinculados con el tratamiento de las complicaciones inmunológicas; III
- Productos vinculados con el tratamiento inmunológico, con estudios
de histocompatibilidad y relacionados con la temática. 2) El producto del tributo que resulte de aplicar una alícuota del uno y medio por ciento (1,5 %) sobre las prestaciones de alta complejidad relacionadas con los trasplantes de acuerdo con el criterio del Protocolo de Determinaciones Básicas del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), a saber: I - Histocompatibilidad (HLA); II- Crossmatch (contra panel y donante-receptor); III-
Serología para determinar: HIV (SIDA), ELISA, Western Blot; HbsAg (11epaúÚs
B); CMV (citomegalovirus); reacciones para Chagas; determinación de
hepatitis C; VDRL (sífilis); toxoplamosis; brucelosis. 3) El aporte de solidaridad comunitaria equivalente a un peso ($ 1) por cada tarjeta de crédito y/o compra nacional o internacional, y que deberá tributarse en oportunidad de reducirse los siguientes hechos: I - Emisión de la tarjeta; II
- Por el transcurso de uno o más períodos anuales de su vigencia, en
cuyo caso la contribución deberá cumplimentarse en oportunidad de operarse
el término de cada ano, contado desde la fecha de emisión. 4) El producido de la venta de bienes en desuso, los de su propi producción, las publicaciones que realice, intereses, rentas u otro frutos de los bienes que administra. 5) Los legados, herencias, donaciones, aportes del Estado Naciononal de las provincias, de entidades oficiales, particulares o de terceros según las modalidades que establezca la reglamentación, con destino a solventar su funcionamiento. 6) Las transferencias de los saldos del fondo acumulativo y de lo de su presupuesto anual asignado, no utilizados en el ejercicio. Los importen provenientes de la aplicación de lo dispuesto por E inciso c) apartados 1), 2) y 3), deberán ser depositados por la Dirección General Impositiva, dentro de los veinte (20) días corridos de percibidos en una cuenta especial a la orden del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM). Art. 50 - Los tributos que se crean por el artículo anterior 5< encuentran comprendidos en la excepción prevista en el inciso d) de art. 2~ de la ley 23.548, conforme lo acordado entre la Nación y las provincias. Los impuestos y la contribución solidaria que se establecen por e citado artículo regirán por un período de dos (2) años, prorrogable por un ano más por el Poder Ejecutivo. Fenecido este plazo, las partidas aludidas pasarán a integrar e presupuesto general, como partida específica del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM). Art. 51 - Los recursos del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM) serán depositados en una cuenta especial a su orden creada a estos efectos y destinados prioritariamente para asistir al desarrollo de los servicios que s~ realicen para tratamiento trasplantológico en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, con el objeto de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, como así también a fomentar 1a procuración de órganos y materiales anatómicos necesarios a los fines de esta ley. Las autoridades sanitarias jurisdiccionales deberán disponer la creación de servicios de trasplantes de órganos en instituciones públicas de adecuada complejidad en sus respectivas áreas programáticas. Los recursos provenientes de la recaudación de los tributos y la contribución solidaria establecidos en el art. 50, y del producido de las multas de carácter administrativo, serán distribuidos entre las jurisdicciones dentro de los diez (10) días de acreditados y con aplicación a un fin específico, en la proporción que establezca la Secretaría de Salud de la Nación, previa consulta con el Consejo Federal de Salud (COFESA), y depositados en la cuenta especial que al efecto creen las jurisdicciones a la orden de los respectivos organismos jurisdiccionales. Art. 52 - Los cargos técnicos del personal del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCM) serán cubiertos previo concurso abierto de títulos y antecedentes. |
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Resolución recomendada
800 x 600 |
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